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SAS o SRL: cuál te conviene para abrir tu sociedad

Por Cdor. Ricardo Salvatierra · · 4 min de lectura

Libro contable antiguo con registros escritos a mano

Cuando un emprendimiento crece, tarde o temprano aparece la pregunta: ¿sigo como persona o armo una sociedad? Y si la armo, ¿SAS o SRL? Estas son las diferencias que más pesan en la decisión.

La SAS: ágil y flexible

  • Puede tener un solo socio. Ideal si arrancás solo.
  • Trámite simple, casi siempre digital y con un estatuto modelo, por lo que suele inscribirse más rápido.
  • Objeto amplio: podés dedicarte a varias actividades sin reformar el estatuto.
  • Capital mínimo bajo y reglas más libres para organizar la administración.

La SRL: clásica y reconocida

  • Necesita al menos dos socios (y hasta cincuenta).
  • El capital se divide en cuotas, y para vender o ceder una hace falta cumplir lo que dice el contrato, lo que protege la sociedad de cambios de socios no deseados.
  • Es más conocida por bancos y proveedores tradicionales, y por eso a veces genera más confianza.
  • El trámite lleva un poco más de tiempo y suele requerir escribano.

Lo que tienen en común

En ambas, la responsabilidad de los socios se limita al capital que aportaron, y las dos pagan el impuesto a las Ganancias como sociedad. Las dos necesitan CUIT, cuenta bancaria, libros contables, un balance por año y la inscripción en el registro de comercio de la jurisdicción.

La regla práctica: si sos una persona sola o un grupo chico que quiere ir rápido y con flexibilidad, probablemente te conviene una SAS. Si son varios socios con un negocio tradicional, que van a pedir crédito en bancos o prefieren reglas más estrictas entre ellos, una SRL es una buena opción.

Antes de elegir

La decisión depende de cuántos socios sean, de cuánto planean invertir, de la actividad y de cómo piensan crecer. Hacer la cuenta antes evita reformas caras después. En la primera consulta, que no tiene costo, vemos tu caso y te damos una recomendación por escrito.

Nota de carácter general y simplificada, no reemplaza el asesoramiento profesional sobre tu caso particular. Los requisitos exactos los fija el registro de comercio de cada jurisdicción.